Durante años los publishers de videojuegos han querido proteger su contenido y a su comunidad mediante la inclusión de ciertas normas de cumplimiento. Hablamos, pues, de la famosa «Política de Términos y Condiciones», esto es, una serie de reglas que van desde guardar respeto a los propios usuarios del juego, la prohibición de usar trucoso hacks en las partidas, así como la previsión de un mecanismo sancionador paralelo en caso de que se infrinjan tales normas. Sobre este último particular, el más utilizado por ellos suele ser el llamado «baneo» (ya sea en su modalidad temporal o permanente), con una repercusión y justificación que varía y es diferente según los casos. Por esa razón, vamos a conceptualizar y a ubicarnos jurídicamente en vistas de ofrecer una respuesta adecuada.
Todo el mundo puede someterse de forma voluntaria a ciertas normativas y condiciones. Los publishers toman la decisión de que se acepten este tipo de términos tanto para protegerse de una exposición legal como para proteger el juego y su comunidad. Se establece una reciprocidad conductista, por la cual el usuario se compromete a cumplir las condiciones y, por ende, se le permite el uso del juego.
Las políticas de Términos y Condiciones son tecnicismos legales creados por estas entidades con el fin de regir la actividad de los usuarios y la relación entre ellos mismos. Con estos términos aceptados con carácter previo se establece un acuerdo que vincula al publisher con los usuarios, totalmente legal y exigible por parte de ambos. Los artículos 1.254 y s.s. del Código Civil [CC] regulan las relaciones y condiciones de formalización de contratos y, concretamente, el artículo 1.255 CC establece que se pueden pactar cuantos términos se crean convenientes «siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público».
Desde un prisma jurídico es legítimo que se posibilite un baneo si dicha sanción viene regulada en los términos y condiciones que se hubieran pactado. Llegados a este punto, sí es conveniente hacer una diferenciación porque esta presunta legalidad no está tan clara en todos los casos. La idea no es plantearse si las condiciones son legales o no, sino si tal aceptación realmente lo es.
Como consumidores y usuarios tenemos ciertos derechos, la mayoría contemplados en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Defensa de los Consumidores y Usuarios [LDCU]. El artículo 8 de la normativa establece los derechos básicos que tenemos como consumidores, siendo de relevancia para nuestro enfoque los apartados b), c), f), sin dejar de perder de vista el resto. Casi en literalidad a estos preceptos, se establece como derecho la protección mediante procedimientos eficaces ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión, de los intereses económicos y sociales; en particular, frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos, con la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
Ejemplificando la cuestión, uno de los publishers más conocidos de la industria es Blizzard Entertainment, con productos tan conocidos como World of Warcraft, Overwatch, Diablo III, entre otros. Adquirimos uno de estos juegos cuyo contenido multijugador online es la base del mismo, el World of Warcraft, por ejemplo.
En la compra del producto se nos menciona la necesidad de una serie de requisitos para su uso, como pueden ser los necesarios para el sistema, suscripción mensual o la instalación de una aplicación de escritorio, a modo de advertencias. Sin embargo, los requisitos son para su uso, no para su compra (incluso se podría regalar a un tercero).
Este hecho es muy importante en cuanto a que para la adquisición en sí del producto no se exige ningún hecho más que el abono del importe de mismo. Sin embargo, en el momento en que queramos usar el juego sí que nos encontraremos con la necesidad de cumplir con una serie de condiciones, estando, de entre las mencionas, la apertura de una cuenta en Blizzard en cuyos términos y condiciones se nos dice: «Tal y como se establece en el Contrato de Licencia de Usuario Final de Battle.net (en adelante, el “Contrato”), Blizzard Entertainment SAS (en adelante, “Blizzard”) se reserva el derecho a resolver el Contrato, así como a poner fin al servicio de Battle.net® (en adelante, “Battle.net”) y/o a cualquier licencia de un juego interactivo de Blizzard (en adelante, los “Juegos”) de forma permanente y sin previo aviso, lo que supondrá la inhabilitación de la cuenta con carácter inmediato y permanente si Blizzard considera que su comportamiento constituye una grave vulneración del Contrato».
Llevando este hecho al terreno legal, el consentimiento de esta cláusula, así como el de todos los términos y condiciones, es posterior a la adquisición del juego. Por tanto, no se ha informado debidamente al consumidor del producto que estaba adquiriendo ni del sometimiento de ningún tipo de condiciones.
Todo este tipo de clausulados constituyen condiciones generales de la contratación definidas en el artículo 1.1 de la Ley 7/1998, de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación [LCGC], instrumento legal que materializó en el derecho español la regulación contenida en la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993. Las mismas se conceptúan como «las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos».
Es un hecho palpable que la asimilación de todos los términos y condiciones de videojuegos y derivados son estandarizadas en el tráfico jurídico como consecuencia del elevado volumen de operaciones que realizan, a pesar de una cierta complejidad técnica. Este hecho irremediablemente minora la capacidad real de elección y negociación por parte de los consumidores que no tienen por qué tener nociones de las normativas adheridas.
En base al artículo 8.2 de la LCGC, los requisitos para considerar abusivas las cláusulas no negociadas en un supuesto como el que nos ocupa son:
1º) Que se trate de condiciones generales predispuestas y destinadas a ser impuestas en pluralidad de contratos, sin negociarse de forma individualizada; y
2º) Que en contra de exigencias de la buena fe causen un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones derivados del contrato, de tal forma que perjudique al consumidor.
Es normal que la industria no quiera imponer impedimentos al disfrute de sus productos, pero muchos consumidores invierten muchas horas de tiempo y dinero que por un descuido o un mal hacer, dentro de la interpretación arbitraria de los publishers, puedan ser entendidas de forma tan sancionable como la pérdida de ese tiempo y dinero.
Entendemos, por tanto, que este tipo de sanciones obedecen a una serie de cláusulas abusivas y que no deberían ser utilizadas. Al respecto, podría caber una acción indemnizatoria de responsabilidad civil por las consecuencias originadas por un baneo. Sin embargo, no se han llegado a plantear judicialmente este tipo de cuestiones y, por consiguiente, estamos ante un terreno inexplorado jurídicamente.