Las redes sociales y el streaming han conseguido transformar por completo la manera de comunicarse, consumir y hacer negocios en Internet. Las nuevas tecnologías no sólo facultan al conjunto de usuarios el suministro de todo tipo de información, sino que posibilitan al mismo tiempo la creación y divulgación de infinidad de contenidos audiovisuales, culturales y creativos. Una realidad que las principales instituciones gubernamentales de la Unión Europea [UE] han querido regular con el claro objetivo de ofrecer a sus ciudadanos un «mercado único digital», es decir, el acceso a multitud de servicios en línea sin fronteras ni barreras nacionales. Se trata, pues de un plan ambicioso, aunque no exento de controversia en alguno de sus aspectos.
Y es que entre las estrategias que ha esbozado la UE para la consecución de este proyecto se encuentra la Directiva 2019/790 relativa a los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de la sociedad de la información, que fue aprobada y promulgada el 17 de abril de 2019 por el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea en vista de la propuesta formulada por la Comisión en el año 2016. El principal propósito de dicha norma es establecer un marco jurídico armonizado, garantizando la producción y distribución de contenidos en la red sin obviar la adecuada y necesaria protección de aquéllos que sean titulares de derechos de propiedad intelectual. Esto es, adecuar y actualizar la normativa europea sobre derechos de autor y derechos conexos, de conformidad con el presente entorno digital y transfronterizo.
La UE plantea una idea sumamente interesante y atractiva, si bien se ha encontrado con ciertos detractores que no han acogido con agrado algunas de las disposiciones que se han incorporado a su articulado, haciendo especial mención al redactado del artículo 17 y al cambio de criterio que en él se contempla. Con la trasposición de la referida Directiva por parte de los Estados miembros los proveedores de contenidos en línea como YouTube, Facebook, Instagram o Twitch pasarán a ser responsables de todo el material que los usuarios suban a sus plataformas y que supongan una infracción de derechos de copyright al incluir obras protegidas de terceros. Se entiende que la actividad de compartición y de puesta a disposición de contenidos que realizan estos prestadores de servicios constituye un acto de comunicación pública, y, para ello, deben obtener con carácter previo la autorización del correspondiente titular de los derechos. Por tanto, a falta de la debida licencia, se permitirá a dichas plataformas la adopción de aquellas medidas que estimen apropiadas para identificar y filtrar el contenido y, de este modo, evitar su inclusión (así como eventuales responsabilidades) en caso de no estar autorizado.
Entonces, ¿qué consecuencias traerá la Directiva Europea para el streaming?
A efectos generales, la aplicación severa de cribados y algoritmos automatizados cuando no se cuenta con el acuerdo del respectivo titular podría llegar a limitar, o incluso restringir, la creación de contenidos por parte de los streamers, quienes a diario se dedican a publicar en conocidas plataformas materiales que, aun siendo propios, pueden estar afectados por derechos de autor. Eso es lo que ocurre en el ámbito gaming, donde muchos de los usuarios se enfocan a retransmitir partidas y/o a emitir tutoriales de videojuegos (sean gameplays o walkthroughs) sin haber solicitado primeramente el consentimiento del publisher para llevar a cabo tales actos de explotación. En ese sentido, la Directiva europea podría alterar de lleno la ya arraigada costumbre de crear contenido que, en puridad, no está legítimamente autorizado. Situación que también se ha visto agravada tanto por el continuo silencio de los publishers al no haber iniciado acciones legales en ninguna circunstancia como por su ventajosa conveniencia de recibir publicidad indirecta por las retransmisiones de sus jugadores.
Con independencia de que esta sea la práctica habitual, los creadores de contenido deberían estar al tanto del cambio de coyuntura que va a originarse próximamente, ya que las casas editoras de videojuegos podrían aprovechar este contexto para exigir a terceros las oportunas licencias por hacer uso de sus derechos; sin olvidar de poner atención a los filtros o mecanismos que puedan instaurar los prestadores de servicios en sus sistemas para supervisar y retirar el posible material infractor (eludiendo así cualquier tipo de responsabilidad), lo que podría impedir la carga y el almacenamiento de ciertos contenidos en aquellas plataformas.
De todas formas, los efectos que ocasione la Directiva en España no podrán conocerse hasta su definitiva trasposición, la cual debería tener lugar, a más tardar, el 07 de junio de 2021. Será a partir de la efectiva adaptación y aplicación de la norma cuando pueda saberse si es posible la convivencia de dos intereses por el momento coexistentes: el trabajo de los streamers y los derechos de propiedad intelectual de los titulares de las obras u otras prestaciones utilizadas.